BULA DE ERECCCIÓN DEL OBISPADO DE GUADALAJARA (traducción)
1548 – Compostela- Guadalajara
Paulo &,- Para Perpetua Memoria.
Colocados sobre la cima de la Iglesia militante por la bondad divina, aunque sin méritos de nuestra parte, a cada paso hacemos objeto de nuestra meditación todas las provincias y lugares del orbe, principalmente las recuperadas y adquiridas en nuestros tiempos, por la misericordia de Dios Omnipotente por los reyes y príncipes católicos, de naciones infieles y bárbaras, para que en los mismos lugares enriquecidos con títulos nobles se plante de raíz la religión Cristiana y sus moradores y habitantes adelanten siempre en la fe, ayudados por la doctrina y autoridad de venerables prelados y con gusto dedicamos nuestra ayuda y esfuerzo eficaces para que no carezcan en lo espiritual del incremente que han alcanzado en el temporal. Ciertamente habiendo una provincia llamada Nueva Galicia entre las demás que se encuentran en las islas de las Indias del océano, que por permisión divina se encuentran bajo el cuidado de nuestro carísimo hijo en Cristo Carlos siempre augusto Emperador de los romanos que es al mismo tiempo rey de Castilla y de León, provincias últimamente descubiertas y adquiridas y sujetas a su temporal jurisdicción y los habitantes de esta Nueva Galicia iniciados en la divina ley viven sin instrucción alguna de la fe ortodoxa, y en ella existe una Iglesia aún no erigida y además como para que los mismos moradores y habitantes capaces de razón y de humanidad se adhieran a la predicha fe, y rechazados los errores vengan a la verdad de la luz y reconozcan a nuestro Salvador y Señor nuestro Jesucristo como redentor de todo el género humano sea necesario plantar allí semillas de los bienes espirituales y construir allí los cercados del divino redil al cual vayan la ovejas de la cristiandad y refugiadas en él perseveren, Nos, teniendo una Madura deliberación obre éstas cosas con nuestros hermanos, tonel consejo de ellos y con la plenitud de la potestad apostólica, pidiéndonos esto humildemente el predicho Carlos Emperador; para gloria de Dios Omnipotente y honor de su gloriosisima Madre la Virgen María y de toda la curia celestial, exaltación de la misma fe católica y salud de los moradores y habitantes dichos, por el tenor de las presentes Letras, por la autoridad apostólica favorecemos tonel título de Ciudad al pueblo de Compostela en la misma provincia en el cual moran algunos fieles y con la autoridad y el tenor predichos lo erigimos e instituimos en ciudad que se llamará Compostelana y en ella una Iglesia Catedral que de la misma manera se llamará Compostelana, a favor de un obispo que también llamará Compostelano, que presida la misma iglesia y en ella y en la ciudad predicha y en la Diócesis que deberá asignarse a la misma Iglesia predique la palabra de Dios y convierta a sus habitante infieles al culto de la fe ortodoxa y convertidos los instituya y confirme en la misma fe y les administre la gracia del bautismo y tanto a los así convertidos como también a todos los otros fieles que en todo tiempo habiten en la ciudad y diócesis dichas o que a ellas vayan administre o haga y procure que administren los sacramentos eclesiásticos y otros bienes espirituales y en la iglesia y ciudad y diócesi dichas pueda ejercer libremente la jurisdicción, autoridad y potestad episcopal y erija e instituya dignidades , canonicatos y prebendas y otros beneficios eclesiásticos con cura de almas y confiera y siembre otros bienes espirituales según conozcan que conviene al aumento del culto divino y a la salud de los mismos habitantes y a la salud de los mismos habitantes, y quien esté sujeto al Arzobispo de México en todo tiempo con derecho metropolitano y pueda libre y lícitamente exigir y percibir las primicias debidas según derecho y los demás derechos episcopales como exigen y perciben en España los obispos según el derecho o la costumbre, de todos los proventos de esos lugares fuera del oro y de la plata y de otros metales y piedras preciosas, en cuanto a los decretamos que sean libres de en todo tiempo los reyes de Castilla y de León; con sede y mesa y otras insignias y jurisdicciones episcopales y con posprivilegios, inmunidades y gracias de que usan disfrutan y gozan otras iglesias catedrales y sus obispos, ya por el derecho, ya según la costumbre, en España, o de que puedan disfrutar y gozar de cualquiera manera en lo futuro, y cedemos y asignamos a la misma iglesia el pueblo dicho de esta suerte eregido en ciudad por Nos, como ciudad y parte de la provincia de Compostela dicha que el mismo Carlos Emperador y el rey de Castilla y de León en todo tiempo como y cuando y todas las veces que pareciere conveniente pueda en todo o en parte aumentar, extender, mudar y alterar libre y lícitamente para formar la diócesi y a sus moradores y habitantes para el clero y pueblo y para dote de la predicha mesa episcopal los réditos anuales de doscientos ducados de oro que deberán serle asignados por el mismo Carlos emperador y rey de los réditos anuales que le pertenecen a él de dicha provincia hasta que los frutos de su mesa asciendan al valor equivalente a doscientos ducados anuales aplicamos y apropiamos con la misma autoridad y con tenor dicho reservamos, concedemos y asignamos a perpetuidad al dicho Carlos emperador y al rey de Castilla y de León en todo tiempo el derecho de patronato para presentar al Romano Pontífice que le fuere en cualquier tiempo dentro de un año, por la distancia del lugar, a las personas idóneas para la predicha iglesia, cuantas veces vacare exceptuando esta primera vez, para que a su presentación sea puesto por el Romano Pontífice como obispo y pastor de la misma iglesia; así como también para las dignidades y canonicatos, así como también para las prebendas, igualmente para asignar los beneficios de esta suerte, una vez que fuere erigidos, de aquí en adelante corresponderá al obispo Compostelano en cualquier tiempo presentar al emperador y rey para las mismas dignidades, canonicatos prebendas y beneficios que deban establecerse.
Dado en Roma, en San Marcos el año 1548 el día 13 de julio el año décimo cuarto.
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