El federalismo y municipio libre, (Por Wendy Lamadrid y Luis Octavio Hernández Rea)

11 Feb

ANTECEDENTES DEL FEDERALISMO Y EL MUNICIPIO LIBRE EN MÉXICO
Por Luis Octavio Hernández Rea

Al municipio libre también se le conoce como comuna autónoma, lo cual es una jurisdicción o población organizada por un distrito de derecho privado auto gobernado.

La institución de municipio libre se encuentra relacionado con las raíces del derecho político autóctono , dicho tema se remota desde Hernán Cortés, con las primeras instituciones y disposiciones decretadas por Él, trasplantadas desde España a las Indias, hoy América, también esta relacionado con el Capulli , cedula que era la organización política y económica del mundo prehispánico.

Se dieron concesiones y tierras a los indios para que éstos puedan seguir siendo autónomos por medio de las cédulas reales del Rey, y en pueblos de indios muchas veces el ayuntamiento estaba conformado por los mismos, aunque en la Nueva España, casi siempre no se ejecutaban los mandatos del Rey.

En la historia de nuestro México existieron grandes personajes que lucharon por los derechos de los indígenas cómo Fray Juan de Zumárraga, Fray Bartolomé de las Casas, Don Vasco de Quiroga El Tata Vasco, Fernando Hernández, y Fray Toribio Motolinea.

En el caso de Fray Bartolomé de las Casas también recibió una influencia escolástica sobre todo cuando completó sus estudios en la orden Dominicana, e igual que Zumárraga era un defensor de los indios el cual muchos de sus trabajos antropológicos y filosóficos tratan de lo mismo, de la defensa de los indios.
Bartolomé de Las Casas postulaba el derecho natural, que fundamentaba el derecho positivo, desarrolló la filosofía del estado.

Don Vasco de Quiroga es un ejemplo también muy claro de un antecedente de municipio libre, pues el “Tata Vasco” aparte de ser muy querido por los indígenas, les enseñó a éstos a como generar una auto-economía enseñándoles muchos oficios en los cuales en la actualidad hoy tienen fama, como un ejemplo Paracho en la elaboración de las guitarras y otros instrumentos, y el trabajo con la madera.
Como hemos visto desde la Conquista hay una ideología que antecede a lo que hoy es el municipio libre.

En el México Independiente se tienen también como antecedentes las constituciones de 1824, 1836, 1857 y la de 1917 que es la que nos rige actualmente, aunque en la constitución de 1824 se enfocó tanto sobre la organización y en los estados federados que los municipios pasaron al olvido, sino hasta la constitución de 1836 normaron por primera vez a los municipios, la del año de 1857 otorgo la autonomía a los municipios.
En el Plan de San Luis proclamado por Francisco I. Madero donde resalta la soberanía de los estados y la libertad de los municipios.
En el congreso constituyente de 1917 se discutió ampliamente la necesidad de otorgar en la constitución, la autonomía económica a los municipios. En el mismo año Venustiano Carranza promulga la ley del municipio libre.

La constitución ha alentado el desarrollo de la descentralización (que va en un proceso demasiado lento) al otorgarle organismos y funciones de gobierno al municipio.

EL FEDERALISMO Y EL MUNICIPIO LIBRE
Por Wendy Lamadrid

El federalismo como ya habíamos mencionado anteriormente es una actividad y una organización política.

Hoy en día percibimos un federalismo cada vez más orientado a la restitución de capacidades ejecutivas a nivel estatal y municipal, reservando para el orden federal la visión de conjunto de media y largo plazo, viéndose comprometida con la corrección de desequilibrios regionales y sectoriales, así como con las desigualdades de la forma de vida y el acceso a los beneficios que nos proporciona “el desarrollo”.

En cuestión de los municipios, para el año de 1916 se reglamentó la autonomía de los municipios en la cual se les otorga la participación para la solución de problemas de la vida común.

La posición municipalista es clave en este proyecto para la nación. En primer lugar, porque desde ese ámbito de gobierno es posible propiciar más eficazmente la participación ciudadana, que es la base para construir una democracia más amplia y de mayor vigor.

Los pueblos indígenas han ido reivindicado la autonomía municipal de algunas regiones del País obteniendo un autogobierno .Es una forma de gobierno democrática que se encuentra en nuestra constitución vigente. Los gobiernos federal y estatales deben respetar estas formas nuevas de organización que los pueblos indígenas están desarrollando. Cada municipio ejerce su soberanía dependiendo el ámbito donde se encuentre y la situación geográfica, y puede crear su propia economía
Largo ha sido el transcurso de la nación por consolidar un municipio libre, autónomo y plural, sustento institucional de República, para lograr una sociedad más participativa con plena democracia en la libertad y en la justicia.

Un gran problema es que los ayuntamientos no cuentan con los planes de desarrollo a mediano y largo plazo, a pesar de que la constitución y las leyes hablan de la necesidad de contar con instrumentos de mejora para una sociedad.

Todo esto surge por la ausencia de cultura de la planeación del gobierno en el ámbito municipal, sería importante considerar la necesidad de generar lineamientos y herramientas básicas para formular un plan de desarrollo, todos debemos participar en la estructura del desarrollo de nuestro estado para un futuro deseable.

El reto fundamental de la democracia en el municipio, no solo tiene que ver con los órganos colegiados y la integración de minorías, en el ejercicio gubernamental para buscar eficacia en las unidades administrativas; esto es para proporcionar servicio públicos dignos para el bienestar general.

REFERENCIAS:

Arnaiz, Amigo, Aurora, “Antecedentes del  Municipio Libre Mexicano”, en  Revista de estudios políticos, ISSN 0048-7694, Nº 216, 1977, pp. 233-262.

 “El municipio libre” en, Valero, Flores, Carlos Norberto, El municipio libre en el marco del federalismo mexicano, derechos y obligaciones

“Siglo XVI” Beuchot, Mauricio, Historia de la filosofía en el México colonial, Herder, Barcelona, 1996 pp. 306-329.

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